Inclusión Laboral
Los autónomos con discapacidad sobrevenida podrán acogerse a los incentivos al empleo con autónomos con discapacidad inicial
24/11/2018
Los trabajadores autónomos que en esta situación adquieran una discapacidad (accidente, enfermedad, etc.) podrán acogerse, si se mantienen en la actividad laboral, a las reducciones y bonificaciones previstas para los trabajadores autónomos con discapacidad inicial, que se dan de alta en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento.
Así ha quedado establecido en el acuerdo alcanzado entre las organizaciones más representativas del trabajo autónomo y el Gobierno, a través del ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
El texto consensuado dispone que “las bonificaciones y reducciones establecidas en el artículo 32 de la Ley 20/2007 para las personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento serán de aplicación a los trabajadores autónomos que en situación de alta adquieran esta situación, con los requisitos que reglamentariamente se determinen”.
Se materializa de este modo una demanda sostenida planteada desde el CERMI que venía reclamando la extensión del marco incentivos a todos los autónomos con discapacidad, con independencia del momento de aparición de la discapacidad, ya fuera inicial, antes de darse de alta, como ocurría hasta ahora, o sobrevenida, siendo ya autónomos.
Con este medida, incluida en el acuerdo a propuesta del ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, atendiendo la petición del CERMI, se favorece el mantenimiento en el empleo de los trabajadores autónomos que adquieren una discapacidad desempeñando una actividad laboral, que estaban excluidos del acceso a las reducciones y beneficios para los autónomos con discapacidad inicial.